En recién nacidos prematuros no tratados previamente:
- Dosis de carga de 20-25 mg/kg de citrato de cafeína mediante perfusión intravenosa lenta durante 30 min y transcurrido un intervalo de 24 h.
- Dosis de mantenimiento de 5-10 mg/kg también con perfusión intravenosa lenta en 10 min o por vía enteral. Podrá administrarse una segunda dosis de carga de 10-20 mg/kg después de 24 h a los recién nacidos prematuros que tengan una respuesta clínica insuficiente a la dosis inicial. También puede considerarse administrar dosis de mantenimiento superiores de 10 mg/kg si la respuesta es insuficiente. La dosis de carga y las dosis de mantenimiento de citrato de cafeína recomendadas se muestran en la tabla siguiente, en la que se aclara la relación entre el volumen de inyección y la dosis administrada expresada como citrato de cafeína.
| Dosis de citrato de cafeína (mg/kg ) | Vía | Frecuencia |
Dosis de carga | 20-25 mg/kg | Intravenosa (en 30 minutos) | Una vez |
Dosis de mantenimiento | 5-10 mg/kg | Intravenosa (en 10 min) u oral | Cada 24 h |
*La dosis expresada como cafeína base es la mitad de la dosis expresada como citrato de cafeína (20 mg de citrato de cafeína equivalen a 10 mg de cafeína base).
La duración del tratamiento dependerá del criterio clínico y la respuesta al tratamiento. El niño debe llevar al menos 5-7 días sin apneas importantes y estar en una edad posconcepcional entre las 32-34 semanas, aunque puede continuarse hasta edades posteriores.
No es necesario reducir paulatinamente la dosis al suspender el tratamiento dada la lenta eliminación y acumulación de esta.
Forma de administración:
El citrato de cafeína puede usarse sin diluir o diluido en soluciones para perfusión estériles, como glucosa 50 mg/ml (5 %), cloruro sódico 9 mg/ml (0,9 %) o gluconato cálcico 100 mg/ml (10 %), inmediatamente después de extraerlo de la ampolla.
Monitorización de niveles plasmáticos de cafeína:
Cuando esté indicado, se vigilará la concentración plasmática de la cafeína extrayendo la muestra justo antes de la administración y 2-4 h después de esta. Las concentraciones de cafeína deben oscilar entre 5-30 mg/l. Se consideran seguros los niveles inferiores a 40 mg/l y se consideran tóxicos los niveles superiores a 40-50 mg/l o µg/ml.
Las dosis por encima de 50 mg/kg de citrato de cafeína se han visto asociadas con la disminución del flujo cerebral e intestinal.
Debe realizarse un control de las concentraciones plasmáticas de cafeína en:
- Prematuros <28 semanas o <1000 g que reciben nutrición parenteral.
- Prematuros con insuficiencia hepática o renal.
- Prematuros con trastornos convulsivos.
- Prematuros con cardiopatía conocida clínicamente significativa.
- Prematuros con medicación que afecte al metabolismo de la cafeína.
- Prematuros con madres que consuman gran cantidad de cafeína antes del parto. (la cafeína atraviesa fácilmente la placenta y pasa a la circulación fetal).
- Prematuros que hayan recibido tratamiento previo con teofilina.
Existe el riesgo de recurrencia de apnea tras suspender el tratamiento, por lo que debe permanecer monitorizado entre 5-7 días, aproximadamente.
Alteración de la función renal o hepática:
Las dosis han de ajustarse mediante el control de las concentraciones plasmáticas de cafeína para evitar la toxicidad en esta población.
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