Definiciones sobre tipos de violencia

Ocultos a plena luz

UNICEF

Violencia física

Incluye todos los castigos físicos, formas de tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, además de la intimidación y las novatadas por parte de los adultos o de otros niños. El castigo físico se refiere a todo castigo que utilice la fuerza física con el fin de causar dolor o malestar por leve que sea. En la mayoría de los casos, se trata de pegar a los niños (“manotazos”, “bofetadas”, “palizas”) con la mano o con algún objeto (azote, vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etc). También se incluyen las patadas, zarandeos o empujones a los niños, arañazos, mordiscos, pellizcos, tirones de pelo o de orejas, golpes con un palo, someterles a posturas incómodas, quemaduras u obligarlos a ingerir ciertos productos.

Violencia sexual

Se considera violencia sexual cualquier actividad sexual impuesta por un adulto a un niño, protegido por el Derecho Penal. Esto incluye: a) La incitación o la coacción a cualquier actividad sexual ilegal o psicológicamente perjudicial; b) El uso de niños para la explotación sexual comercial; c) El uso de niños para la producción de imágenes o grabaciones de abusos sexuales y d) La prostitución infantil, la esclavitud sexual, la explotación de niños para el turismo sexual, la trata (dentro y entre los países), la venta de niños con fines sexuales y el matrimonio forzoso. Se consideran también abusos las actividades sexuales contra niños cuando el perpetrador es significativamente mayor que la víctima o utiliza su poder, amenaza u otro medio de presión. Las actividades sexuales consentidas entre niños no se consideran abuso sexual si estos superan la edad límite establecida por cada Estado.

Violencia mental

Se describe a menudo como maltrato psicológico, abuso o agresión verbal y maltrato o descuido emocional, y puede consistir en: a) Todo tipo de interacción persistente y perjudicial para el niño; b) Sustos, y amenazas; explotarlo y corromperlo; desdeñarlo y rechazarlo; aislarlo, ignorarlo y discriminarlo; c) Desatender sus necesidades afectivas, su salud mental y sus necesidades médicas y educativas; d) Insultarlo, injuriarlo, humillarlo, menospreciarlo, ridiculizarlo y herir sus sentimientos; e) Exponerlo a la violencia doméstica; f) Someterlo a un régimen de incomunicación o aislamiento o a condiciones de detención humillantes o degradantes, y g) Someterlo a la intimidación y las novatadas por parte de adultos u otros niños  por medio de las TIC, como teléfonos móviles o Internet (cyber-bulling).

Descuido o trato negligente

Se entiende por descuido no atender las necesidades físicas y psicológicas del niño, no protegerlo del peligro y no proporcionarle servicios médicos, de registro de nacimiento y de otro tipo cuando las personas responsables de su atención tienen los medios, el conocimiento y el acceso a los servicios necesarios para ello. Incluye: a) El descuido físico, que ocurre cuando no se protege al niño del daño, entre otras cosas por no vigilarlo o se desatienden sus necesidades básicas, por ejemplo, de alimentación, vivienda y vestido adecuados y de atención a salud; b) El descuido psicológico o emocional que consiste, entre otras cosas, en la falta de apoyo emocional y afectiva, la desatención crónica del niño, la falta de disposición psicológica por parte de los cuidadores que no tienen en cuenta las pistas y señales emitidas por los niños de corta edad, y la exposición a la violencia y al uso indebido de drogas o de alcohol por parte de los cuidadores; c) El descuido de la salud física o mental del niño, al no proporcionarle la atención médica necesaria; d) El descuido educativo, cuando los cuidadores incumplen las leyes que les obligan a asegurar la educación de sus hijos mediante la asistencia escolar o de otro modo, y e) El abandono.

Las definiciones han sido adaptadas de: Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Observación general Nº 13 (2011): Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, Documento de Naciones Unidas CRC/C/GC/13, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Ginebra, 18 de abril de 2011. Además de las definiciones aquí presentadas, la observación también define  “tortura y tratamiento o castigo degradante o inhumano”, “violencia entre niños”, “autolesión”, “prácticas perjudiciales”,  “violencia en los medios de comunicación”, “violencia a través de tecnologías de la información y las comunicación” y “violaciones de los derechos del niño en las instituciones y en el sistema”. La observación también especifica los tipos de violencia física a los que pueden estar sometidos los niños con discapacidades.

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