Nota de la SEPS sobre los Anteproyectos de Ley de Protección de la Infancia


SEPS

La Sociedad Española de Pediatría Social (SEPS) ha publicado una nota en relación con los Anteproyectos de Ley Orgánica y de Ley de Protección a la Infancia, recientemente aprobados por Consejo de Ministros del 25 de abril de 2014.

En relación los Anteproyectos de Ley Orgánica y de Ley de Protección a la Infancia, recientemente aprobados por Consejo de Ministros del 25 de abril de 2014, a propuesta de la Secretaría General de Servicios Sociales e Igualdad, y recogida en la Nota de Prensa publicada en la misma fecha por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que incluye en el ordenamiento “el derecho a la defensa del interés superior del menor, que
primará sobre cualquier otra consideración” y “promoviendo la participación de los menores a través del derecho a ser oídos y escuchados siempre que tengan madurez suficiente”:

La SEPS quiere destacar la aportación en estos proyectos de las “esperadas” modificaciones legislativas, y subrayar el rango estatal, que obligará al cumplimiento en todas las comunidades autónomas:

  • La reforma de la legislación de protección de la infancia convierte a España en el primer país en incorporar la defensa del interés superior del niño como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento, tal y como recomendó la ONU en 2013.
  • Ante el Maltrato infantil en general:
    • Considera un “delito de omisión” la no notificación al Ministerio Fiscal “de cualquier hecho que pudiera constituir delito contra un menor, por parte de autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan tales hechos en el ejercicio de su profesión”.
    • Imposibilidad de trabajo profesional con menores (en educación, sanidad, protección social, etc.) para personas que hayan sido condenadas por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación de menores. Junto con esta, la imposibilidad, incluso por prohibición judicial, de aproximación física al menor o cualquier tipo de comunicación con éste.
    • Ante situaciones de violencia de género, reconocimiento de los menores como víctimas directas, no testigos, y garantizarles la permanencia con sus madres.
  • En relación a la Protección del menor:
    • Garantizar la Protección del menor de forma uniforme en todo el Estado Español.
    • Definiendo con rango estatal, las “situaciones de riesgo y desamparo de los menores”, situación esta última que determinará medidas de tutela por parte de la entidad autonómica competente.
    • Límite máximo de 2 años en buscar una alternativa para el menor, ya sea acogimiento familiar o adopción, a la medida de protección tomada (tutela o guarda).
    • Plazo máximo de 2 años, para que la familia de origen revoque la medida de protección tomada sobre el menor, con las garantías suficientes para su cuidado posterior.
    • Evitar la victimización secundaria de modo que, si es testigo o víctima en un proceso judicial, no tenga que repetir testimonio ante diferentes instancias judiciales. Siendo asistido por expertos en desarrollo infantil.
  • En relación al proceso de Acogimiento residencial:
    • Priorizar el acogimiento familiar profesionalizado sobre el acogimiento residencial (que actualmente acoge a unos 12.000 menores en España), comenzando con los menores de 3 años, con unificación de grupos de hermanos en esta situación, mientras se les busca una alternativa definitiva.
  • En relación al proceso de Adopción:
    • Tras la renuncia materna tras el parto, el consentimiento se ratificará a las 6 semanas, sin renovación posterior, para agilizar así este proceso.
    • Derecho de acceso a los orígenes de los menores adoptados, tanto en su mayoría de edad o antes, mediante sus representantes legales, conservando toda la información por las entidades públicas, durante al menos 50 años.
    • Inicio de la convivencia, entre el menor adoptado y la familia adoptante idónea, antes de finalizado judicialmente el expediente de adopción.
    • Creación de la adopción abierta, permitiendo en algunos casos, el contacto del menor con la familia de origen.
  • Modificación del Estatuto de los Trabajadores y del Empleado Público para facilitar, a padres y madres, el ausentarse de su puesto de trabajo para acudir a los procesos informativos y de valoración de la idoneidad para el acogimiento familiar y la adopción.
  • Clarificación de competencias y dotación de mayor seguridad jurídica a los procesos de adopción internacional.

En Madrid, a 28 de abril de 2014.
La Junta Directiva de la SEPS

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