Actividades que pueden ser validadas

  1. Aquellas en las que los proveedores sean miembros de la AEP en sus diferentes Secciones, así como de Grupos de trabajo creados en el seno de éstas últimas, y cuyos destinatarios sean preferentemente pediatras o residentes de pediatría.

  2. Las promovidas por organismos públicos, dirigidas a pediatras, otras especialidades o a la población general sobre materias propias del currículo formativo de los especialistas en pediatría.

  3. Actividades en las que los proveedores sean organizaciones diferentes de las anteriores y en las que pediatras de la AEP intervengan como asesores o proveedores de la formación bien de forma aislada o en conjunción con profesionales de otras disciplinas. El proveedor u organizador de la actividad, que ha de ser una institución, centro o grupo reconocido (no industria relacionada con la salud u de otro tipo), ha de garantizar que los contenidos de dichas actividades son acordes con el currículo formativo de los especialistas en pediatría y no obedecen a intereses comerciales o de cualquier otro tipo ajenos a su pertinencia científica y/o profesional y que los docentes han sido seleccionados por su adecuada formación y experiencia sobre los temas que imparten.

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